Articulo 23 Creación del Consejo de la Juventud de Madrid
Artículo 23. Presupuestos
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1. El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid está obligado a presentar un borrador recogiendo su Presupuesto, a fin de ser incluido en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2. El borrador que recoja los presupuestos debe reunir las siguientes características:
a) Ordenado por partidas desglosadas cuya cuantía responderá a las prioridades marcadas por el Consejo.
b) Respeto al principio de asignación presupuestaria.
c) Equilibrio formal y económico. El Consejo nunca podrá contraer deudas cuyo plazo de vencimiento supere el del final del ejercicio presupuestario y/o supere el final del mandato de la Comisión Permanente.
3. El presupuesto del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid deberá prever, necesariamente, aquellas partidas que sean imprescindibles para garantizar la autonomía y eficacia del mismo, en el desarrollo de las funciones que la presente Ley establece.
