Articulo 23 Crédito Cooperativo

Articulo 23 Crédito Cooperativo

Ver Indice
»

Artículo 23. Publicidad.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las Cooperativas de Crédito informarán a la Consejería de Economía, Industria y Comercio, con carácter previo a su difusión, sobre los proyectos de publicidad que pretendan ejecutar.

No obstante, reglamentariamente se podrá establecer el régimen de autorización administrativa previa regulando las modalidades de control, cuando aquéllos versen sobre actividades de índole financiera.