Articulo 23 Criterios de ...e Mallorca

Articulo 23 Criterios de autorización de centros de atención infantil para la isla de Mallorca

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Artículo 23. Documentación de los centros de atención infantil

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1. Los centros de atención infantil tienen que disponer de la documentación referida en el centro que se establece a continuación.

a) Un plan de atención a los niños y niñas en el cual se expliciten los objetivos que se pretenden alcanzar, los criterios y estrategias de atención a los niños y niñas, así como la organización y el funcionamiento de cada grupo con el fin de garantizar la estabilidad del grupo y del profesional asignado.

b) Un reglamento de régimen interno en que se fijen las condiciones de acceso y mantenimiento del servicio en el cual tiene que constar, entre otros aspectos, el horario y el calendario de funcionamiento del centro.

c) Un plan de autoprotección que incluya, también, la formación en prevención de riesgos laborales en el equipo profesional.

d) Suscribir y mantener vigente el seguro de responsabilidad civil, daños en terceros y, además, un seguro de accidentes.

e) Disponer de libro de registro de personas usuarias, siempre actualizado, en lo que conste, como mínimo, el nombre, apellidos y el número de DNI del niño/niña, si tiene, y el de los dos progenitores. Este libro debe llevarse mediante libros foliados y numerados, mientras no se implante un sistema informático producido por la Administración, el cual será de uso obligatorio.

f) Para la admisión de los niños y niñas en el centro, es necesaria la presentación del libro de vacunaciones. Los/las responsables del centro tienen que tener una copia permanentemente actualizada y un informe médico en el supuesto de que el niño/niña sufra alguna enfermedad crónica como alergia, cardiopatía, sea celíaco, etc., por el hecho de necesitar una atención especial. Estos documentos tienen carácter confidencial y se tienen que integrar en el expediente personal de cada niño/niña.

En caso de que no se disponga de libro de vacunaciones por el derecho a la no vacunación, el centro tendrá un registro de estos niños y niñas.

g) Control diario de asistencia de los niños y niñas. Lo tiene que realizar el o la profesional responsable de cada grupo y esta información se tiene que conservar debidamente archivada.

h) El centro tiene que exhibir una relación de números de teléfono y direcciones de servicios de urgencia.

2. Los centros de atención infantil tienen que disponer de la documentación referida a las personas usuarias que se establece a continuación. El expediente individual para cada niño/niña tiene que recoger:

a) La información de identificación y de contacto con la familia.

b) Fotocopia del DNI del niño/niña, si tiene, y de los progenitores o personas tutoras, así como del libro de familia, (en caso de que dispongan de él).

c) Información recogida de la familia sobre su historia personal y características evolutivas, manera de expresarse y de atenderlo en el entorno familiar en el momento de su inscripción al centro.

d) Los datos principales de salud y, si es el caso, la patología médica que lo esté afectando.

e) Copia del informe semestral de su situación o expresividad emocional, conductual y madurativa observadas en el centro que tiene que ser entregado a la familia y tiene que contener las observaciones y la evaluación de la evolución de cada niño/niña con el fin de poder identificar las características personales y las competencias conseguidas por los niños y niñas. Tiene que ser un instrumento de trabajo para los profesionales. Además, tiene que servir para ajustar la atención a la singularidad del niño/niña, además de la detección de posibles dificultades.

f) Copia de las resoluciones judiciales que afecten a la guarda y custodia del niño/niña o cualquier otra circunstancia personal de la persona menor de edad.

3. El centro tiene que pedir, en el momento que se detecte alguna dificultad de un niño/niña, autorización de la familia para poder consultar, si es el caso, a los servicios de atención temprana las dudas y orientaciones para atender mejor a su niño/niña. Esta autorización se tiene que conservar de acuerdo con los términos establecidos a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantizaba de los derechos digitales.

4. El expediente individual de cada niño/niña se tiene que conservar en el centro un mínimo de 5 años contadores desde la finalización de la estancia del niño/niña en el centro.