Articulo 23 Criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superf...de calidad ambiental
Articulo 23 Criterios de ... ambiental

Articulo 23 Criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y normas de calidad ambiental

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Artículo 23. Aplicación de las normas de calidad ambiental para las sustancias preferentes y contaminantes específicos.

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1. Las NCA exigidas para las sustancias preferentes serán, como máximo, las recogidas en el anexo V A, y serán de aplicación de acuerdo con lo establecido en el anexo V B.

Los órganos competentes podrán aplicar las NCA a los sedimentos y la biota en relación con las sustancias preferentes enumeradas en el anexo V A, si ofrecen al menos el mismo grado de protección que las NCA establecidas. Estas NCA se establecerán con arreglo al procedimiento fijado en el anexo VII y deberán proporcionar el mismo nivel de protección en toda la demarcación hidrográfica.

2. Los órganos competentes deberán identificar los contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas incluidos en el anexo VI, con el fin de establecer las NCA con arreglo al procedimiento fijado en el anexo VII. Las NCA propuestas deberán proporcionar el mismo nivel de protección en toda la demarcación hidrográfica.

3. Las NCA establecidas con arreglo a los apartados anteriores se aprobarán en el correspondiente plan hidrológico de cuenca incluyéndose en la parte normativa del mismo conforme a lo previsto en el artículo 81 del RPH. Cuando sea conveniente para la adecuada protección de las aguas las NCA se aprobarán conforme a lo previsto en la disposición final séptima, incorporándose en el anexo V.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-09-2015 en vigor desde 13-09-2015