Artículo 23 DECRETO 21/2..., P. Vasco

Artículo 23. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco

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Artículo 23. Resolución.

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1.- La resolución de concesión o, en su caso, de denegación, que deberá ser motivada, será notificada por el Ayuntamiento a la persona solicitante en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado y dentro del plazo previsto en el artículo anterior. Dicha notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

2.- En la resolución de concesión de la ayuda de emergencia social, el Ayuntamiento determinará la cuantía de la prestación que corresponda a la persona solicitante, así como la relación de derechos y obligaciones derivados de su condición de persona beneficiaria.

3.- Las ayudas de emergencia social se concederán, en todo caso, previa comprobación por parte del servicio social de base referente de la existencia de una situación real y urgente de necesidad y la idoneidad de estas ayudas para abordar dicha situación, y de la existencia de crédito consignado para esa finalidad.

4.- Contra las resoluciones que concedan o denieguen las ayudas de emergencia social, podrán interponerse los correspondientes recursos administrativos y jurisdiccionales previstos en la legislación vigente.