Artículo 23. Decreto 26/2025, de 14 de mayo, Madrid, Ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia
Artículo 23. Accesos y viales interiores
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1. Los accesos al establecimiento estarán debidamente señalizados, en buenas condiciones y despejados de vehículos y objetos.
2. Los viales interiores tendrán en toda su longitud una anchura y radios de curvatura suficientes para distribuir adecuadamente los vehículos con sus remolques, de manera que pueda producirse una circulación fluida y faciliten las maniobras de estacionamiento.
3. El firme será duro y facilitará la eliminación y evacuación de las aguas pluviales.
4. Los viales interiores en los campamentos de turismo tendrán en los de doble dirección una anchura mínima de cinco metros y de tres metros en los de dirección única. En el caso de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia la anchura mínima será de cuatro metros en vías de un sentido y siete metros en las de doble sentido. No podrán computarse dentro de esos anchos mínimos los itinerarios accesibles de uso peatonal requeridos por la normativa de accesibilidad.
5. Los viales interiores estarán dotados de la señalización correspondiente de acuerdo con las normas de tráfico.
