Artículo 23. Decreto 35/2026, de 14 de mayo, Cantabria, Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas
Artículo 23. Parcelas.
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1. Se entiende por zona de acampada la superficie parcelada y no parcelada destinada a alojamiento del campamento de turismo. La zona de acampada tendrá la superficie y características que se establezca en la normativa reguladora de la ordenación del territorio, destinándose el resto a viales interiores, zonas verdes, deportivas e instalaciones y servicios de uso común.
2. La superficie destinada a acampada estará dividida en parcelas de terreno destinadas a la ubicación de un vehículo y de un albergue móvil, salvo lo establecido para zonas de acampada no parcelada, reguladas en el apartado 5º de este artículo. También se permitirá la instalación de una tienda extra o supletoria, siempre que contribuya a una agrupación familiar, lo solicite por escrito el grupo de personas que pretende acampar y lo autorice la dirección del campamento.
3. Cada parcela estará numerada, tendrá convenientemente señalizados sus límites y su superficie se determinará en función de la categoría del campamento. Las parcelas tendrán acceso directo para vehículos. Cuando por razones de orografía no pueda aparcarse en la parcela, deberá permitirse la opción de aparcamiento ordenado por el número de parcela.
4. Podrá autorizarse la existencia de medias parcelas con destino exclusivo a vehículos y tiendas de campaña de dos plazas. La superficie de las mismas no podrá ser inferior al 50% de la exigida como mínimo para cada parcela en función de la categoría del campamento de turismo.
5. La Dirección General competente en materia de turismo podrá autorizar, previa solicitud motivada de la propiedad del campamento, zonas de acampada no parceladas que no podrán rebasar conjuntamente el 10% de la superficie parcelada. Las zonas no parceladas llevarán un cartel indicador del número máximo de tiendas a instalar en las mismas, número que será determinado por la citada Dirección General en función de la superficie, y en razón a los siguientes parámetros: 16 m2 por campista en la categoría de 5 estrellas, 14 m2 en la categoría de 4 estrellas y 12 m2 en la categoría de 3 estrellas.
