Artículo 23. Decreto 8/2026, de 28 de enero, Andalucía, Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada Policía Local
Artículo 23. Procedimiento de selección para el acceso por promoción interna.
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1. Cuando el procedimiento empleado sea el de concurso, se procederá a la valoración de los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes, conforme se determina en el artículo 4 de este Decreto y de acuerdo con el baremo de méritos establecido en el Anexo I.
2. En el procedimiento de concurso-oposición, las personas aspirantes habrán de superar, en primer lugar, la fase de oposición, consistente en una prueba de conocimientos mediante la contestación, por escrito, de un cuestionario de 100 preguntas, incluyendo al menos cinco de reserva, con cuatro respuestas alternativas, penalizando los errores, propuesto por el órgano de selección de entre las materias que figuren en el temario de la convocatoria, así como en la resolución por escrito de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos en el cuestionario y otros cinco en el caso práctico. La calificación final de esta fase será la suma de ambas dividida por dos. Para su realización se dispondrá, como mínimo, de tres horas. Con posterioridad se valorarán los méritos alegados y justificados por las personas que hayan superado la primera fase, conforme se determina en el artículo 4 de este Decreto y de acuerdo con el baremo de méritos establecido en el Anexo I.
3. Las personas aspirantes que en el concurso de méritos hayan obtenido la mayor calificación, o en su caso, las que hayan aprobado el concurso-oposición y siempre en un número que no podrá ser superior al de plazas convocadas, tendrán que superar el curso preceptivo de capacitación en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuelas acreditadas o en las escuelas municipales de la Policía Local. Superado el curso, se efectuará el nombramiento de personal funcionario de carrera de la categoría a la que promociona, manteniendo hasta ese momento su categoría profesional.
