Artículo 23 Decreto fora...dustriales

Artículo 23. Decreto foral 84/1990, de 5 de abril, Navarra, implantación territorial de polígonos y actividades industriales

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Artículo 23. Cierres.

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1. La existencia de cerramientos de parcela deberá expresarse y justificarse siempre en el momento de la solicitud de la autorización.

2. La altura del cierre no será superior a dos metros, salvo que se justifique una altura mayor por razones específicas de seguridad pública.

3. Los cerramientos, salvo que se utilicen elementos vegetales, serán visualmente diáfanos, admitiéndose zócalos de obra de fábrica de hasta 50 centímetros de altura.