Articulo 23 Defensa de Consumidores y Usuarios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 23. Registro de asociaciones de consumidores.
Vigente
Para el ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley Foral, las asociaciones de consumidores deberán figurar inscritas en el Registro que reglamentariamente se cree al efecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2006 en vigor desde 20-07-2006