Articulo 23 Defensa de Consumidores y Usuarios
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Artículo 23. Registro de asociaciones de consumidores.

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Para el ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley Foral, las asociaciones de consumidores deberán figurar inscritas en el Registro que reglamentariamente se cree al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2006 en vigor desde 20-07-2006