Articulo 23 Defensa de Co... Cantabria

Articulo 23 Defensa de Consumidores y Usuarios de Cantabria

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Artículo 23. Ámbito de actuación de las Administraciones públicas en materia de formación.

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1. Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con el objeto de hacer efectivo el derecho a la formación en materia de consumo, adoptarán las medidas oportunas para:

a) Difundir y divulgar suficientemente el contenido de la presente Ley, así como de cualesquiera otras que tuvieran incidencia evidente sobre los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, especialmente en los meses inmediatamente anteriores y posteriores a su entrada en vigor.

b) Fomentar la formación continuada del personal al servicio de las Administraciones públicas de Cantabria que tuviera relación con materias de consumo, en concreto de quienes desarrollen funciones de ordenación, inspección, control de calidad e información y especialmente, por razones de proximidad al ciudadano, de los miembros de los cuerpos de policía local.

c) Promover la formación en materia de consumo del personal al servicio de las asociaciones de consumidores y usuarios, para lo cual serán oídas sus demandas y sugerencias.

d) Promover la formación en materia de consumo de productores, suministradores y facilitadores de bienes y servicios, para lo cual se procurará colaborar con las cámaras de comercio, los colegios profesionales y las asociaciones empresariales que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Fomentar la formación en materia de consumo, a través de programas específicos de divulgación y concienciación, de los consumidores y usuarios y, en especial, de aquellos colectivos especialmente protegidos que se encuentran especificados en el artículo 4 de la presente Ley.

f) Diseñar, elaborar y editar materiales de apoyo a la formación en materia de consumo.

g) Promover el empleo de las nuevas tecnologías de la información al servicio de la formación en materia de consumo.

2. El Gobierno de Cantabria colaborará con las entidades locales para el desarrollo, en sus respectivos territorios, de programas específicos de formación en materia de consumo, propiciando la máxima divulgación posible de todas aquellas cuestiones que pudieran afectar a los derechos e intereses de consumidores y usuarios. Asimismo, la Consejería competente en materia de consumo colaborará con los Ayuntamientos en la creación y puesta en funcionamiento de escuelas municipales permanentes de consumo.