Articulo 23 Demarcación y...a Judicial

Articulo 23 Demarcación y de Planta Judicial

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Artículo 23.

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Las retribuciones de los Letrados al servicio del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo serán las correspondientes a un Letrado de la Administración de Justicia de Sala del Tribunal Supremo. No obstante, los Letrados que desarrollen labores de coordinación conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 61 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y que además pertenezcan a la Carrera judicial, percibirán las previstas en el Anexo II.2 de la Ley 15/2003 para los Magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

(NOTA: Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del presente artículo en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio)