Articulo 23 Demarcaciones municipales

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Artículo 23. Amojonamiento.

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1. Una vez fijado el deslinde, las comisiones a que se refiere el artículo 18 de esta Norma Foral, procederán a la colocación de los mojones que señalen los límites de los términos municipales.

2. Corresponde a los Ayuntamientos la conservación y vigilancia de los mojones que se establezcan y su reposición inmediata cuando desaparezcan.