Articulo 23 denominacion,...e Cataluña

Articulo 23 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 23. Utilización.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El escudo, la bandera y el emblema de los entes locales se pueden utilizar a partir de su oficialización y su inscripción en el Registro del sector público local de Cataluña por la dirección general competente en materia de Administración local.

2. El uso de los símbolos de los entes locales es privativo de estos entes. Cualquier utilización de los símbolos de los entes locales oficializados e inscritos en el Registro del sector público local de Cataluña requiere el consentimiento expreso del máximo órgano colegiado de gobierno del ente local o, por delegación, de la presidencia de la corporación local.