Articulo 23 Deporte de Aragón -Derogada-
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»Artículo 23. De las agrupaciones de Clubes deportivos.
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1. Podrán reconocerse agrupaciones de Clubes deportivos cuando éstos tengan por objeto la práctica o participación en varias modalidades deportivas, pudiendo acceder al Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón a los efectos de la presente Ley.
2. Dichas agrupaciones deberán estar autorizadas expresamente y no podrán incluir en su objeto social finalidades idénticas a las que cumplen las Federaciones Deportivas Aragonesas.
3. La organización y funcionamiento de estas agrupaciones, así como los requisitos que deberán incluir en sus normas estatutarias, se determinará en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
