Articulo 23 Deporte de Canarias -Derogada-
- Norma derogada a excepción de los artículos 62 y 63, que seguirán siendo de aplicación hasta el 8 de febrero de 2020.
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»Artículo 23. La Comisión Antidopaje de Canarias.
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1. El órgano colegiado de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de control de dopaje será la Comisión Antidopaje de Canarias, que estará adscrita al departamento competente en materia de deporte.
2. Sus competencias, organización y régimen de funcionamiento serán establecidos reglamentariamente.
