Articulo 23 Deporte de Castilla-La Mancha
Artículo 23. Competencias municipales.
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Son competencias municipales en materia deportiva:
Elaborar y ejecutar los programas de desarrollo de las actividades deportivas, especialmente durante la edad escolar en colaboración con la Administración Autonómica.
Construir, ampliar, mejorar y mantener las instalaciones deportivas municipales, en colaboración con la Administración Autonómica, de acuerdo con el Plan Regional de Instalaciones Deportivas.
Gestionar los equipamientos deportivos municipales, sin perjuicio de los convenios que procedan con otras instituciones en relación con las instalaciones de titularidad pública no municipal.
Promover la plena utilización de las instalaciones deportivas de su territorio.
Velar por el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica del deporte y el emplazamiento de instalaciones deportivas.
Cooperar con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley.
Las competencias en materia deportiva delegadas por la Comunidad Autónoma.
