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Articulo 23 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 23. Constitución de federaciones vascas.

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La constitución de una federación vasca estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Presentación del acta fundacional y de los estatutos en los términos que se establezcan reglamentariamente.

b) Informe del Consejo Vasco del Deporte.

c) Aprobación por el Gobierno Vasco.

d) Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.