Articulo 23 Deporte de Euskadi -Derogada-
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»Artículo 23. Constitución de federaciones vascas.
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La constitución de una federación vasca estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Presentación del acta fundacional y de los estatutos en los términos que se establezcan reglamentariamente.
b) Informe del Consejo Vasco del Deporte.
c) Aprobación por el Gobierno Vasco.
d) Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.
