Articulo 23 Derecho de acceso al entorno de personas usuarias de perros de asistencia
Artículo 23. Graduación de las sanciones.
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1. Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, especialmente los siguientes criterios para su graduación:
a) La existencia de intencionalidad o negligencia del sujeto infractor.
b) La importancia o magnitud de los perjuicios causados.
c) La reincidencia.
d) La trascendencia social de la infracción.
e) El riesgo producido.
f) El grado de conocimiento que de la actuación infractora tenga el sujeto responsable de la misma según su experiencia y actividad profesional.
g) El hecho de que se haya efectuado un requerimiento previo para evitar la realización o la continuidad en la comisión de la actuación infractora.
2. A los efectos de la presente ley, se entenderá que existe reincidencia cuando se dicten dos resoluciones sancionadoras firmes en el período de dos años por infracciones de la misma naturaleza.
