Articulo 23 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda
Artículo 23.- Duración.
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1.- La ocupación de una vivienda o alojamiento dotacional con causa en el ejercicio del derecho subjetivo de acceso tendrá la duración establecida en el contrato de arrendamiento o de cesión de uso, mientras subsistan las circunstancias que motivaron su reconocimiento y las personas adjudicatarias cumplan con las obligaciones establecidas en este Decreto y en la normativa que resulte aplicable.
2.- Siempre que la normativa aplicable lo permita, al finalizar el plazo de arrendamiento de la vivienda, se renovará el contrato a quienes mantuvieran el derecho subjetivo de acceso y hubieran cumplido sus obligaciones.
3.- Cuando no sea posible renovar el contrato de arrendamiento de la vivienda o cuando finalice el plazo de cesión de uso del alojamiento dotacional, quienes mantuvieran el derecho subjetivo de acceso y hubieran cumplido sus obligaciones tendrán derecho a una nueva adjudicación o a la prestación económica de vivienda.
