Articulo 23 Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC
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Articulo 23 Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC

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Artículo 23. Condiciones específicas de acceso a la reserva nacional para jóvenes agricultores que recientemente se hayan establecido en una explotación por primera vez y nuevos agricultores.

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Además de las condiciones generales establecidas en el artículo 22, los jóvenes agricultores que recientemente se hayan establecido en una explotación por primera vez y nuevos agricultores que accedan a la reserva nacional deberán cumplir, a fin de plazo de modificación de la solicitud única, las siguientes condiciones específicas:

1. Se entenderá por joven agricultor a efectos de lo dispuesto en este artículo:

a) A las personas físicas que cumplan lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y que se hayan incorporado recientemente y por primera vez en una explotación agraria como responsable de la explotación. Se considerará una incorporación reciente si se produce en el mismo año de la primera presentación de solicitud a la reserva nacional de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, o en los cinco años anteriores a esa primera presentación de una solicitud. Se considerará por primera vez, si es su primera incorporación a la actividad agraria como responsable de explotación, en toda su vida laboral, según la normativa laboral vigente.

b) A las personas jurídicas, independientemente de su forma jurídica, si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y:

1.º En las que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita asignación de derechos de ayuda a la reserva nacional corresponda a un joven agricultor que cumpla lo dispuesto en el apartado 1.a).

2.º Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no sean jóvenes agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el joven agricultor estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo de forma individual o en colaboración con otros jóvenes agricultores. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo anterior se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica.

A estos efectos, se entenderá que la referencia a la incorporación reciente y por primera vez en la explotación agraria que se hace en el apartado 1.a), está hecha a la incorporación de los jóvenes agricultores que ejercen el control de la persona jurídica.

2. Se entenderá por nuevo agricultor, para lo dispuesto en este artículo:

a) A las personas físicas que cumplan lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y se hayan incorporado recientemente y por primera vez a la actividad agraria.

Se considerará una incorporación reciente si se produce en el mismo año de la primera presentación de solicitud a la reserva nacional de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, o en los cinco años anteriores a esa primera presentación de una solicitud. Se considerará por primera vez, si es su primera incorporación a la actividad agraria como responsable de explotación, en toda su vida laboral, según la normativa laboral vigente.

b) A las personas jurídicas, independientemente de su forma jurídica, si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y:

1.º En las que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita asignación de derechos de ayuda a la reserva nacional corresponda a un nuevo agricultor que cumpla lo dispuesto en el apartado 2.a).

2.º Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no sean nuevos agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el nuevo agricultor estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo de forma individual o en colaboración con otros nuevos agricultores. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo anterior se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica.

A estos efectos, se entenderá que la referencia a la incorporación por primera vez en la explotación agraria que se hace en este apartado 2.b), está hecha a la incorporación de los nuevos agricultores que ejercen el control de la persona jurídica.

3. En ambos casos de acceso a la reserva nacional, jóvenes o nuevos agricultores, ni el solicitante –persona física o persona jurídica o grupo de personas físicas o jurídicas– ni el agricultor o los agricultores que otorgan la condición de joven o nuevo al solicitante –en el caso de personas jurídicas, estos últimos, ni como persona física ni como socio o socios de esta, u otra persona jurídica–, pueden haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la reserva nacional o derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes.

O en el caso de jóvenes agricultores, tampoco podrán haberlos recibido si su incorporación a la actividad agraria se efectúa en el marco de la ayuda a la primera instalación en el ámbito del desarrollo rural, ejecutada por fases, reconocida por la autoridad competente. En este último caso, la asignación total de derechos de la reserva no podrá superar el número de hectáreas especificado de la explotación final indicada en el plan empresarial de la incorporación en fases.