Articulo 23 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 23 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 23. Derecho a jugar, al ocio, al esparcimiento y al deporte

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1. La Comunidad de Madrid adoptará las medidas precisas para garantizar que el ejercicio del derecho de los niños a jugar, al descanso, al ocio y al esparcimiento y a participar en actividades deportivas y recreativas propias de su edad, se disfrute en condiciones de igualdad y respeto, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica, independientemente de su identidad y orientación sexual, edad, discapacidad, cultura, etnia o religión. Se tendrán en cuenta las actividades deportivas y el ocio educativo como mecanismos para la prevención de las violencias.

2. Se adoptarán medidas que garanticen la formación adecuada de los profesionales de los ámbitos del deporte, ocio y tiempo libre dirigidos a niños, que incorporen la prevención frente a cualquier tipo de discriminación y violencia de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II de este Título.

3. La Comunidad de Madrid promocionará, dentro de sus competencias y de acuerdo con la legislación sectorial, servicios y equipamientos lúdicos y deportivos dirigidos a la población infantil y adolescente, con atención particular a los municipios o zonas con mayor incidencia de pobreza infantil.

Reglamentariamente se establecerán los criterios y condiciones mínimas de seguridad sobre los equipamientos lúdicos y deportivos dirigidos, a la población infantil y adolescente, pistas polideportivas y campos polideportivos, así como las recomendaciones sobre su uso y mantenimiento, zonas de juegos infantiles con el fin de reducir o eliminar los riesgos que producen los accidentes, ya sea por una mala instalación del equipamiento o por un mal uso o mantenimiento del mismo.

4. Para asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso a la práctica de este tipo de actividades, se promoverán, en colaboración con las entidades locales, programas de reducción de precios y ayudas económicas para niños pertenecientes a familias con escasos recursos económicos o en situación de pobreza.

5. La Comunidad de Madrid promoverá el deporte, los valores de equipo y las habilidades cooperativas, erradicando toda manifestación discriminatoria y violenta en los eventos deportivos realizados en su territorio.

6. La Comunidad de Madrid fomentará la práctica deportiva que tenga como objetivo favorecer la educación integral y el desarrollo armónico de la personalidad y de las condiciones físicas de los niños, así como el fomento de la actividad física como hábito de salud. La práctica deportiva durante la infancia y la adolescencia potenciará otros aspectos del deporte, aparte del eminentemente competitivo. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para proteger a los deportistas menores de edad de toda explotación abusiva.

7. Los espacios de ocio, juego y deporte deberán contar con todas las medidas para que sean espacios inclusivos y accesibles para los niños con discapacidad.

8. La Comunidad de Madrid promocionará programas orientados a la educación no formal, animación e intervención socioeducativa en el ocio y tiempo libre de los niños.

La Comunidad de Madrid reconocerá, supervisará y apoyará a las escuelas de tiempo libre e impartirá formación en estas materias.