Articulo 23 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»Artículo 23. Base imponible. Norma general.
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(DEROGADO)
Uno. La base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período de la imposición, determinado conforme a lo dispuesto en las normas contenidas en los Títulos siguientes.
Dos. La base imponible se dividirá, en su caso, en tantas partes como sean necesarias para la aplicación de tipos de gravamen diversos.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
(BOE de 29-11-2006) en vigor desde 01-01-2007
