Articulo 23 Desarrolla la... sociales

Articulo 23 Desarrolla la Ley 13/2008, de servicios sociales

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Artículo 23. Los/las vocales.

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1. Le corresponde a los/a las vocales:

a) Conocer previamente el orden del día de las reuniones y la información precisa sobre los temas incluidos en aquellas.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer a su derecho al voto.

d) Formular los ruegos y preguntas que crean oportunos.

e) Obtener la información necesaria para cumplir las funciones asignadas a la Mesa.

f) Cantas otras funciones deriven de su condición de vocales.