Articulo 23 Desarrolla la Ley 13/2008, de servicios sociales
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»Artículo 23. Los/las vocales.
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1. Le corresponde a los/a las vocales:
a) Conocer previamente el orden del día de las reuniones y la información precisa sobre los temas incluidos en aquellas.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer a su derecho al voto.
d) Formular los ruegos y preguntas que crean oportunos.
e) Obtener la información necesaria para cumplir las funciones asignadas a la Mesa.
f) Cantas otras funciones deriven de su condición de vocales.
