Articulo 23 el que se des...tivinicola

Articulo 23 el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenacion Vitivinicola

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Artículo 23. Funciones del Consejo Regulador.

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Corresponde al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra:

  1. Proponer el reglamento de la denominación de origen así como sus posibles modificaciones.

  2. Velar por el prestigio y el fomento de la denominación de origen.

  3. Gestionar los registros de viticultores y bodegas de elaboración, almacenaje, envejecimiento, embotellado y etiquetado inscritas en la denominación.

  4. Calificar o descalificar, si procede, el origen de la uva, los mostos y los vinos que opten a utilizar la denominación de origen, y expedir, si es procedente, la correspondiente certificación.

  5. Expedir los certificados de origen, los precintos de garantía y las contraetiquetas de los vinos amparados.

  6. Aprobar las etiquetas utilizables en los vinos protegidos, exclusivamente en los aspectos que afecten a la denominación de origen.

  7. Establecer para cada campaña, de acuerdo con criterios de defensa y mejora de la calidad, y dentro de los límites máximos fijados por el reglamento de la denominación de origen, los rendimientos, los límites máximos de producción o transformación o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos, teniendo en cuenta las medidas de producción de años anteriores.

  8. Confeccionar las estadísticas de producción, elaboración, comercialización de los productos amparados y demás información que le sea requerida, así como comunicar toda la información al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para su conocimiento.

  9. Establecer y gestionar las cuotas obligatorias para la financiación del Consejo Regulador, de acuerdo con lo dispuesto por su reglamento.

  10. Ordenar el potencial productivo de los viñedos y bodegas inscritas, velando por el desarrollo sostenible de la zona de producción.

  11. Elaborar los respectivos presupuestos, que deben aprobarse en la forma que determinen los estatutos de régimen interior, sin perjuicio de su aprobación por la Administración de la Comunidad Foral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.7 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola.

  12. Participar en empresas públicas o privadas, en sociedades mercantiles y en asociaciones o fundaciones cuyo objeto esté relacionado con la defensa, el control, la investigación, la elaboración, la comercialización, la promoción y la difusión de los productos amparados por la denominación de origen.

  13. Calificar la añada o la cosecha.