Artículo 23 desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social
desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social
Ver Indice
»Artículo 23. Intervención de la liquidación del gasto.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las liquidaciones de gastos o reconocimiento de obligaciones a cargo de las Entidades gestoras y Servicios comunes están sometidas a intervención previa, ya tengan su origen en la Ley o en negocios jurídicos válidamente celebrados.
2. La Intervención conocerá el expediente con carácter previo al acuerdo de liquidación del gasto o reconocimiento de la obligación.
En este momento deberá quedar documentalmente acreditado que se cumplen todos los requisitos necesarios para reconocimiento de la obligación a cargo de las Entidades gestoras y Servicios comunes, entre los que se encontrará, en su caso, el resultado favorable de la comprobación material de la inversión.
