Artículo 23 desarrolla el...dad Social

Artículo 23 desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social

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Artículo 23. Intervención de la liquidación del gasto.

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1. Las liquidaciones de gastos o reconocimiento de obligaciones a cargo de las Entidades gestoras y Servicios comunes están sometidas a intervención previa, ya tengan su origen en la Ley o en negocios jurídicos válidamente celebrados.

2. La Intervención conocerá el expediente con carácter previo al acuerdo de liquidación del gasto o reconocimiento de la obligación.

En este momento deberá quedar documentalmente acreditado que se cumplen todos los requisitos necesarios para reconocimiento de la obligación a cargo de las Entidades gestoras y Servicios comunes, entre los que se encontrará, en su caso, el resultado favorable de la comprobación material de la inversión.