Articulo 23 Desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura
Artículo 23. Registro de los Montes Protectores.
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Inscripción y cancelación.
1. Todos los montes declarados protectores de Extremadura, deberán ser objeto de inscripción en el Registro de Montes Protectores de Extremadura.
2. Los montes declarados protectores se inscribirán de oficio por la Administración forestal; también se realizarán de oficio las modificaciones del registro, e igualmente su cancelación.
3. Cada monte protector dispondrá de una identificación única y alfanumérica que será asignada en la resolución que le otorga su carácter. Esta identificación se hará conforme a lo siguiente y estará separada por guiones.
a) 2 dígitos numéricos identificativos de la provincia: 06 Badajoz y 10 Cáceres
b) 3 dígitos numéricos referentes al orden de declaración.
c) Letra P, indicativa de Monte Protector .
4. No obstante, lo previsto en el apartado segundo, las personas titulares de los montes protectores podrán solicitar en cualquier momento la modificación de los datos del registro que consideren erróneos.
La inscripción en dicho registro, permitirá la desagregación por sexos de las titulares, además de la inclusión de indicadores de género que permitan medir la evolución de roles de género, tales como la titularidad o propiedad de los montes objeto de declaración.
