Articulo 23 desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas
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»Artículo 23. Indicación obligatoria del año de la cosecha junto con términos tradicionales de envejecimiento.
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En aplicación del artículo 70.3 del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, será obligatoria la indicación del año de la cosecha en el etiquetado de los vinos incluidos en la categoría 1 del anexo XI ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, con denominación de origen protegida, acompañando a los términos tradicionales «crianza», «reserva» o «gran reserva».
