Articulo 23 Desarrollo de...s competen

Articulo 23 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 23. Intensidad del servicio de teleasistencia.

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1. El servicio de teleasistencia tiene por finalidad facilitar la asistencia mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación, observando las medidas de accesibilidad adecuadas para cada caso, y apoyo de los medios personales necesarios en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, de inseguridad, soledad o aislamiento, con el fin de favorecer su permanencia en el entorno habitual.

2. Este servicio de teleasistencia comprende, con el carácter de mínimos, las siguientes medidas:

a) Apoyo inmediato, a través de la línea telefónica, a demandas ante situaciones de soledad, angustia, accidentes domésticos, caídas y enfermedades.

b) Seguimiento permanente desde el centro de atención mediante llamadas telefónicas periódicas.

c) Movilización de recursos ante situaciones de emergencia sanitaria, doméstica o social.

d) Funciones de agenda al objeto de recordar a la persona beneficiaria datos importantes sobre su salud, toma de medicaciones, realización de gestiones u otras actividades de análoga naturaleza.

3. Este servicio se prestará las veinticuatro horas del día, durante todo el año, en todos los grados y niveles de dependencia.

4. Al mismo tiempo, podrá contemplarse en el programa individual de atención servicios de teleasistencia avanzada con apoyos complementarios, cuyo contenido se determinará por la Comisión Delegada del Consejo Territorial del SAAD y será desarrollado por la Comunidad Autónoma.

5. El servicio de teleasistencia se prestará como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el programa individual de atención, salvo en el caso de servicio de atención residencial. No obstante, se reconocerá el servicio de teleasistencia mientras no sea efectivo el servicio de atención residencial.