Articulo 23 Desarrollo de...arantizada

Articulo 23 Desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

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Artículo 23. Solicitud.

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1. El procedimiento se iniciará siempre a instancia de la persona interesada mediante la presentación, en el Servicio Social de Base de la localidad que por domicilio le corresponda, de la solicitud acompañada de la documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la prestación.

2. La solicitud se realizará conforme al modelo del Anexo I, que estará a disposición de las personas interesadas en los servicios sociales de base.

3. El modelo de solicitud contendrá, como mínimo, las siguientes menciones:

- Cláusula de autorización expresa a las unidades administrativas competentes para que realicen cualquier actuación de comprobación que resulte necesaria para verificar la información facilitada por las personas interesadas, la concurrencia de los requisitos exigidos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión.

- Plazo de resolución de la solicitud y efectos del silencio administrativo.

- Obligación de la persona solicitante de comunicar cualquier cambio en los datos de la solicitud desde el momento de la presentación de la misma, así como de acompañar la documentación acreditativa de dichos cambios.

- Declaración de la persona solicitante de la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y en la documentación que la acompaña y efectos de la falsedad u ocultación de datos y/o documentos.

- Consentimiento para que las comunicaciones relativas a la Renta Garantizada, así como a las ofertas de empleo o formación, se realicen a través de dispositivos móviles o correo electrónico. A estos efectos, será responsabilidad de la persona interesada la permanente actualización de los datos necesarios para la realización de estas comunicaciones.