Articulo 23 Desarrollo de las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias
Artículo 23. Perjuicio económico
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 76 de la Ley Foral General Tributaria, el perjuicio económico estará constituido por las cantidades dejadas de ingresar o por la cuantía de las devoluciones indebidamente obtenidas.
Cuando el perjuicio económico derive conjuntamente de la obtención indebida de devoluciones y de la falta de ingreso se determinará su importe por la suma de la devolución indebidamente obtenida más la cantidad dejada de ingresar.
2. El porcentaje a que se refiere el artículo mencionado en el apartado anterior se determinará por la relación existente entre el perjuicio económico definido en dicho apartado y las cantidades que hubieran debido ingresarse. Cuando no proceda ingresar cantidad alguna, dicho porcentaje se determinará por la relación existente entre dicho perjuicio y las devoluciones que hubieran procedido con arreglo a la normativa vigente.
En el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades se tomará en cuenta, a estos efectos, la cuota del correspondiente periodo impositivo, antes de su minoración por las cantidades ingresadas a cuenta.
En los tributos periódicos o de declaración periódica el importe del perjuicio económico y de las cantidades que hubieran debido ingresarse o de las devoluciones que hubieran procedido se referirán a cada periodo impositivo o periodo de liquidación y, si éste fuera inferior a doce meses, al año natural.
