Artículo 23 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia
Artículo 23. Transparencia y supervisión humana
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Toda persona en cuya relación con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público intervengan sistemas de inteligencia artificial tendrá derecho a:
a) Recibir la debida información, clara y comprensible, con la posibilidad del uso de iconos o símbolos fácilmente reconocibles, sobre:
1°. El carácter automatizado de las interacciones y las decisiones, en particular a saber si está interactuando con un sistema de inteligencia artificial.
2°. La configuración general del sistema, tipos de decisiones, recomendaciones o predicciones que se pretenden hacer y las consecuencias de su uso para las personas afectadas.
3°. La racionalidad y la lógica del sistema de inteligencia artificial o modelo de inteligencia artificial de uso general.
4°. La identificación de la titularidad del sistema de inteligencia artificial o modelo de inteligencia artificial de uso general.
5°. El grado de contribución o participación del sistema de inteligencia artificial y del personal empleado público en el proceso de toma de decisión, predicción o recomendación.
6.º Las categorías de datos personales utilizados por los sistemas de inteligencia artificial y su origen o fuentes.
7.º Las medidas de seguridad, no discriminación y fiabilidad adoptadas.
8°. El modo de ejercitar el derecho a la transparencia y supervisión humana, así como otros derechos que le asistan.
b) Recibir una explicación de la decisión tomada por el sistema de inteligencia artificial. Las personas afectadas por tales decisiones podrán requerir una explicación con la información debida respecto a los factores, criterios y procedimientos que incidan en dichas decisiones, previsiones o recomendaciones, en particular sobre la ponderación de los criterios para la adopción de la decisión en su caso particular, el nivel de intervención humana en la adopción de la decisión que le afecta y los mecanismos por medio de los cuales puede reclamar contra la decisión adoptada.
c) Requerir la intervención de una persona empleada pública en el proceso de adopción de una decisión por parte de un sistema de inteligencia artificial, cuando esta produzca efectos jurídicos o impacte significativamente de modo similar en sus intereses.
2. En todo caso, se tendrán en cuenta los derechos que en materia de transparencia se contemplan en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio.
