Articulo 23 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y...Medidas Tributarias-
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Articulo 23 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-

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Artículo 23. - Reintroducción en fábrica o depósito del Impuesto.

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1. Cuando las labores del tabaco salidas de fábrica o depósito del Impuesto, con ultimación del régimen suspensivo, no hayan podido ser entregadas al destinatario, total o parcialmente, por causas ajenas al fabricante o al titular del depósito del Impuesto expedidor, podrán volver a introducirse en las fábricas o depósitos de salida, siempre que no haya transcurrido un mes del inicio de la expedición, estimándose que el devengo del Impuesto no se produjo con ocasión de la salida del establecimiento.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerará que las labores del tabaco no han podido ser entregadas al destinatario cuando, habiendo sido contratadas bajo reserva de la verificación de su calidad o características, son rechazadas por el destinatario por no cumplir aquellas.

Si ha habido una entrega parcial, el destinatario diligenciará el documento de circulación, certificando la cantidad recibida de labores del tabaco. El personal comercial del fabricante o el transportista diligenciarán seguidamente el documento, indicando que se regresa a la fábrica o depósito del Impuesto de origen y precisando la fecha y hora del regreso. El documento así diligenciado amparará la circulación de los productos en el viaje de retorno.

Si la expedición tuviera varios destinatarios, la cantidad de labores del tabaco que no ha podido ser entregada a uno de los destinatarios, podrá ser entregada a otro de los que figuran en los documentos de circulación que amparan la expedición. El destinatario que ha recibido más cantidad que la inicialmente prevista diligenciará el documento indicando la cantidad total recibida.

3. En estos casos, el fabricante o el titular del depósito practicarán en su sistema contable los asientos de regularización que procedan.

(NOTA: Apdo. 1, efectos desde 01/01/2015)