Articulo 23 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
Artículo 23. Ajustes al alza y modificaciones de los créditos del Presupuesto Prorrogado.
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1. En caso de que una vez ajustados a la baja los créditos iniciales del presupuesto de gastos anterior en función de lo dispuesto en el artículo 21 de este Decreto Foral, se obtuviera un presupuesto prorrogado con margen suficiente en relación con el límite global de los créditos de gasto iniciales de referencia, se podrán realizar, previo informe de intervención y mediante resolución motivada dictada por el presidente de la corporación, ajustes al alza en los créditos del presupuesto prorrogado, siempre que dichos ajustes se correspondan con compromisos firmes de gastos a realizar en el ejercicio.
2. En el caso de que una vez ajustados los créditos del presupuesto de gastos atendiendo al punto anterior se mantuviera un margen de relación con el límite global de los créditos iniciales de referencia, el pleno podrá aprobar ajustes al alza en el presupuesto prorrogado con los mismos trámites regulados en el artículo 33.2 del presente Decreto Foral.
3. En tanto no se apruebe el presupuesto definitivo, el prorrogado podrá ser objeto de cualquiera de las modificaciones presupuestarias previstas en el artículo 32 de este Decreto Foral.
