Articulo 23 Desarrollo de...s técnicos

Articulo 23 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales, en materia de uniformidad, acreditación y medios técnicos

Ver Indice
»

Artículo 23. Medios de dotación colectiva.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Medios de movilidad:

-Coches, furgonetas y todoterrenos, según las necesidades y criterio del ayuntamiento.

-Motocicletas, que podrán ser de tipo y de cilindrada distintos según su utilización.

-Embarcaciones, de considerarlo el ayuntamiento.

2. Medios que irán en los coches policiales que presten habitualmente servicios operativos:

-Cámara fotográfica digital.

-Chaleco antibalas.

-Pinzas de arranque.

-Linternas y sistema de carga de sus baterías.

-Conos ajustables a la linterna.

-Botiquín de primeros auxilios.

-Extintor homologado.

-Boquilla para RCP.

-Cizalla.

-Manta térmica.

-Caja de guantes de látex.

-Cinta de balizar.

-Rastrillo.

-Conos.

-Botas de agua.

-Bastones luminosos u otros aparatos ópticos para la regulación nocturna del tráfico.

-Cinta métrica.

3. Medios de inspección y control, en función de las decisiones y necesidades de cada ayuntamiento.

-Sonómetros.

-Etilómetros.

-Cinemómetros fijos o móviles.

-Medidores de humos.

-Equipos de captación de imágenes.

4. Inmovilizador eléctrico homologado, de considerarlo así el ayuntamiento.