Articulo 23 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales, en materia de uniformidad, acreditación y medios técnicos
- Norma vigente hasta el 5 de marzo de 2023. - DECRETO 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Artículo 23. Medios de dotación colectiva.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Medios de movilidad:
-Coches, furgonetas y todoterrenos, según las necesidades y criterio del ayuntamiento.
-Motocicletas, que podrán ser de tipo y de cilindrada distintos según su utilización.
-Embarcaciones, de considerarlo el ayuntamiento.
2. Medios que irán en los coches policiales que presten habitualmente servicios operativos:
-Cámara fotográfica digital.
-Chaleco antibalas.
-Pinzas de arranque.
-Linternas y sistema de carga de sus baterías.
-Conos ajustables a la linterna.
-Botiquín de primeros auxilios.
-Extintor homologado.
-Boquilla para RCP.
-Cizalla.
-Manta térmica.
-Caja de guantes de látex.
-Cinta de balizar.
-Rastrillo.
-Conos.
-Botas de agua.
-Bastones luminosos u otros aparatos ópticos para la regulación nocturna del tráfico.
-Cinta métrica.
3. Medios de inspección y control, en función de las decisiones y necesidades de cada ayuntamiento.
-Sonómetros.
-Etilómetros.
-Cinemómetros fijos o móviles.
-Medidores de humos.
-Equipos de captación de imágenes.
4. Inmovilizador eléctrico homologado, de considerarlo así el ayuntamiento.
