Articulo 23 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
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»Artículo 23. Censo de sustitutos
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1. El censo de sustitutos estará formado por las personas y entidades que sean titulares de empresas que exploten los establecimientos turísticos cuyas estancias estén sujetas al tributo.
2. Con dicha finalidad los sustitutos presentarán las declaraciones de inicio de la actividad o alta, de modificación de datos o de cese o baja en relación con cada establecimiento que sea objeto de explotación.
