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Articulo 23 Desarrollo del RD-Ley 16/2017, disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino

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Artículo 23. Cooperación en materia de seguridad en el medio marino.

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1. La ACSOM participará en el intercambio de mejores prácticas con otras autoridades competentes, al menos, a través del Grupo de Autoridades de la Unión Europea para las actividades en alta mar del sector del petróleo y el gas (EUOAG), y consultará con la industria, con otras partes interesadas y con la Comisión Europea sobre la aplicación de la normativa nacional y europea.

Este intercambio de mejores prácticas se referirá, en particular, al funcionamiento de las medidas de gestión de riesgos, de prevención de accidentes graves, de verificación de la conformidad y de respuesta de emergencia en las operaciones en el medio marino realizadas dentro y fuera de la Unión Europea.

2. A solicitud de la ACSOM, las empresas registradas en España que realicen, directamente o a través de sus filiales, operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino fuera de la Unión Europea, en calidad de titulares u operadores en medio marino, deberán informar de las circunstancias de un accidente grave en el que hayan estado involucradas.

En la solicitud, la ACSOM especificará el contenido de la información requerida, debiendo ser remitida en el plazo de un mes y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19.2.