Articulo 23 Dir. 2008/118/CE, de 16 de diciembre de 2008, DOUE, Régimen general de los impuestos especiales
- Norma derogada desde el 13 de febrero de 2023. - Directiva (UE) 2020/262 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (versión refundida)
Artículo 23.
Las autoridades competentes del Estado miembro de expedición podrán permitir, en las condiciones que dicho Estado miembro establezca, que el expedidor fraccione en dos o más los movimientos de productos energéticos en régimen suspensivo, siempre que:
la cantidad total de productos sujetos a impuestos especiales se mantenga invariable;
el fraccionamiento se efectúe en el territorio de un Estado miembro que permita dicho procedimiento, y
se informe a las autoridades competentes de dicho Estado miembro del lugar en que se efectúe el fraccionamiento.
Los Estados miembros informarán a la Comisión si permiten el fraccionamiento de movimientos en su territorio, y con que condiciones. La Comisión transmitirá estas informaciones a los demás Estados miembros.

