Articulo 23 Directiva de daños -Normas que rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la UE-
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»Artículo 23. Entrada en vigor
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La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
