Articulo 23 Educación
Articulo 23 Educación

Articulo 23 Educación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Formación profesional para el empleo

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La formación profesional para el empleo forma parte del sistema nacional de formación profesional y tiene por finalidad preparar a los alumnos para las competencias profesionales, tanto de tipo inicial, como de mejora y actualización de los requerimientos y las competencias demandadas por el tejido productivo. Así, la formación profesional para el empleo se establece como un proceso a lo largo de la vida del trabajador que también puede actuar como un instrumento de segunda oportunidad para el regreso de las personas al sistema educativo.

2. Los certificados de profesionalidad se referirán a los instrumentos de concreción que establece la normativa básica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022