Articulo 23 Educación de Cataluña
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»Artículo 23. Instrumentos para la participación y la representación de los alumnos
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Las normas de organización y funcionamiento de los centros deben determinar formas de participación de los alumnos, atendiendo a sus características y edad, y de acuerdo con las orientaciones del Departamento, que faciliten su presencia en la vida del centro, el diálogo y la corresponsabilización, favorezcan su compromiso en la actividad educativa del centro y propicien que se formen en los hábitos democráticos de convivencia, sin perjuicio de su presencia, cuando corresponda, en el consejo escolar.
