Articulo 23 Educacion en el Tiempo Libre

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Artículo 23. Registro de Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre.

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1. Se crea el Registro de Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre, cuyo funcionamiento será determinado reglamentariamente.

2. Las Instalaciones Educación en el Tiempo Libre que cumplan con las características y requisitos recogidos en el artículo anterior serán inscritas en este Registro.