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Articulo 23 Ejercicio de la sanidad mortuoria

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Artículo 23. Servicio de cementerio

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1. Todos los ayuntamientos de las Illes Balears están obligados a prestar el servicio de cementerio, de forma directa o indirecta, conforme a los requisitos establecidos en el presente decreto y la normativa vigente en materia de régimen local.

2. Los municipios de las Illes Balears contarán con un cementerio con capacidad adecuada a las características de su población.

3. Cada cementerio se regirá por un reglamento de régimen interno que aprobará el respectivo ayuntamiento o la persona propietaria del cementerio, con observancia de este decreto y la normativa local vigente que sea de aplicación.