Articulo 23 Eliminacion d...s rellenos

Articulo 23 Eliminacion de residuos mediante deposito en vertedero y la ejecucion de los rellenos

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Artículo 23. Documentos de control y seguimiento.

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1. La persona productora de los residuos con destino final a vertedero, el o la transportista y la entidad explotadora deberán proceder a la formalización de un documento de control y seguimiento acreditativo de cada entrega de residuos. Dicho documento adquirirá eficacia únicamente tras la suscripción del mismo por parte de la entidad explotadora.

2. Si no fueran admitidos los residuos, la entidad explotadora notificará sin demora dicha circunstancia a la autoridad competente.

3. La persona productora y la entidad explotadora remitirán al órgano ambiental una copia del documento de control y seguimiento, debiendo conservar ambos un ejemplar del citado documento, debidamente cumplimentado, durante un periodo no inferior a cinco años.