Articulo 23 Emergencias de Galicia
Artículo 23. Órganos unipersonales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La presidencia de la Agencia Gallega de Emergencias corresponderá, por razón de su cargo, a la persona titular de la consejería de adscripción.
2. La vicepresidencia corresponderá a la persona titular del centro directivo de la consejería de adscripción, competente en materia de protección civil y emergencias, que designe la persona titular de esta última consejería. Corresponderá a la persona titular de la vicepresidencia la dirección y coordinación de las funciones atribuidas a la Agencia Gallega de Emergencias.
3. La gerencia es el órgano ejecutivo de la Agencia Gallega de Emergencias y le compete su gestión ordinaria. La persona titular de la gerencia será nombrada y removida por el Consejo Rector, a propuesta de la presidencia, y su cargo será incompatible con cualquier otra actividad pública o privada.
- Artículo modificado (23) por LEY 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 29-01-2021) en vigor desde 30-01-2021
