Articulo 23 Empleo Público Vasco
Articulo 23 Empleo Público Vasco

Articulo 23 Empleo Público Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. La Inspección General de Personal y Servicios.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi desarrollará la función inspectora a través de la Inspección General de Personal y Servicios, que tendrá un ámbito de actuación respecto de todas las unidades administrativas, servicios y puestos de los órganos de la Administración pública y de sus entes instrumentales, cualquiera que sea su ámbito territorial, naturaleza, denominación y personal que preste servicios en ellos.

El personal docente, el personal investigador y el personal de administración y servicios de la Universidad del País Vasco, el personal de la Ertzaintza y el personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud se someterán a su normativa específica sobre función inspectora.

2. La función inspectora estará atribuida al departamento competente en materia de empleo público y será ejercida con absoluta independencia y autonomía respecto a las unidades administrativas y personas objeto de inspección, análisis y evaluación.

A dicho efecto, la Inspección General de Personal y Servicios se encuentra habilitada para recabar los datos personales y la información necesaria para el cumplimiento de su cometido.

3. La Inspección General de Personal y Servicios tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar, para su aprobación por el Gobierno Vasco, el código ético y de conducta al que se refiere el artículo 166.3 de esta ley y ejercer las funciones de seguimiento y evaluación que en dicho código se le atribuyan.

b) Velar por el sometimiento de la actividad de los servicios públicos y del personal empleado público a las disposiciones legales vigentes.

c) Vigilar el cumplimento de los principios marcados al personal empleado público en el capítulo II, del título XI de esta ley.

d) Promover actuaciones que favorezcan la integridad profesional y los comportamientos éticos del personal empleado público y de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de actuación de la inspección.

e) Examinar las actuaciones presuntamente irregulares del personal empleado público y proponer, en su caso, a los órganos competentes la adopción de las medidas oportunas.

f) Colaborar y asesorar en la instrucción de los expedientes disciplinarios, a solicitud del órgano competente. En algunos supuestos, el personal adscrito a la inspección podrá actuar como instructor y secretario, cuando así se le encomiende.

g) Verificar y efectuar el seguimiento de las quejas, reclamaciones y denuncias interpuestas por la ciudadanía sobre el funcionamiento de los servicios públicos, así como de las actuaciones y contestaciones de la Administración respecto a ello.

h) Colaborar, en su caso, con el órgano competente en la simplificación, agilización y transparencia de los procedimientos de actuación administrativos y su ajuste a la legalidad.

i) Evaluar, en las situaciones que se encomienden, el funcionamiento de los servicios públicos en la consecución de sus objetivos, mediante la supervisión e inspección de las unidades administrativas y entidades, para la verificación del desarrollo y cumplimiento de los modelos, planes y programas de actuación, gestión avanzada y de calidad, así como el ajuste de los resultados a los objetivos propuestos.

j) Analizar las posibles deficiencias y riesgos en el funcionamiento de los servicios públicos, y proponer la adopción de todas aquellas medidas o reformas que se requieran para lograr su mejor funcionamiento. En concreto, investigar las actuaciones administrativas que se encomienden que sean origen frecuente de conflictos y de procedimientos judiciales, y proponer medidas para evitar su repetición.

k) Estudiar las comunicaciones del personal empleado público que se oponga a cumplir alguna instrucción u orden profesional de sus superiores, bajo la justificación de poder constituir una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

l) Controlar y verificar el cumplimiento de las sentencias firmes en materia de personal empleado público, cuando se encomiende por el órgano responsable de su ejecución.

m) Controlar y verificar el cumplimiento de las normas en materia de empleo público sobre las cuotas de reserva, así como el de los derechos de las personas empleadas públicas con discapacidad.

n) Cualquier otra función que, dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones generales de servicios, le sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente o le pueda ser asignada por el consejero o consejera del departamento competente en materia de empleo público.