Articulo 23 Emprendimiento y competitividad económica
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»Artículo 23. Supresión de la licencia municipal de actividad
Vigente
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se suprime con carácter general la necesidad de obtención de licencia municipal de actividad, apertura o funcionamiento para la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial.
2. Los ayuntamientos velarán por el cumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación correspondiente, para lo cual comprobarán, controlarán e inspeccionarán las actividades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013