Articulo 23 Energía nuclear

Articulo 23 Energía nuclear

Ver Indice
»

Artículo 23.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Por el Ministerio de Industria se llevará un registro de las cantidades de minerales radiactivos extraídos, las que han sido objeto de comercio interior y las que hayan sido autorizadas para exportación o importación, según los casos.

Tanto quienes investiguen o exploten yacimientos de minerales radiactivos, dentro del territorio nacional, como quienes los transporten, vendan o compren, exporten o importen, vienen obligados a dar cuenta de sus trabajos o de sus operaciones comerciales al Ministerio de Industria.

Asimismo el Ministerio de Industria llevará un Registro de producción de concentrados, venta de los mismos, transportes y almacenamiento, siendo obligatoria la declaración de datos por las personas o empresas que tengan fábricas de concentrados.