Articulo 23 Escuela Pública Vasca
Ver Indice
»Artículo 23.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la Ley10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, la Administración autonómica llevará a cabo las medidas necesarias para asegurar el uso ambiental del euskera en las actividades de los centros de la escuela pública vasca, a fin de posibilitar el desenvolvimiento en dicha lengua en las actividades escolares y extraescolares y en todo el conjunto de la vida escolar.
