Articulo 23 Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Áreas de Especial Protección
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»Artículo 23.
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Las zonas declaradas de interés para la defensa nacional, situadas en Áreas de Especial Protección, estarán a lo que dispone la presente Ley, sin perjuicio de las determinaciones de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.
